DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN
A. Normas jurídicas
233. La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8, inciso 6, establece que "toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral". Este derecho está condicionado al hecho de que no se atente contra la dignidad, la moral de las personas ni el orden público o las buenas costumbres de la sociedad.107
234. El artículo 13 de la Convención Americana establece la libertad de expresión señalando que:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.108
235. La Convención también señala que el derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa y no se puede restringir por vías o medios indirectos, tales como abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación de ideas y opiniones.109
B. La libertad de expresión
236. La libertad de expresión, difusión del pensamiento y la libertad de prensa son respetadas de modo general en la República Dominicana. A ello contribuye la existencia de un gran número de emisoras de radio, plantas de televisión, diarios de circulación nacional, publicaciones periódicas y la incorporación a las redes del "internet".
viernes, 8 de diciembre de 2006
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